¿Hay que matricular las bicicletas eléctricas? No, pero una instrucción de la DGT ha provocado la confusión.

Barcelona, 31 de mayo de 2019.

La Instrucción 19/V – 134 de la DGT firmada por Pere Navarro el 24 de mayo de 2019 que trata sobre la “Matriculación de Vehículos L1e-A” ha generado confusión estos días. Aparentemente, la DGT obligaba a matricular y disponer de seguro obligatorio a todos los usuarios de bicicletas eléctricas.

El Reglamento (EU) 168/2013 al que hace referencia la instrucción de la DGT (19/V-134) unifica el marco legal y régimen jurídico y de bicicletas eléctricas en toda la Unión Europea. Se consideran bicicletas con asistencia eléctrica (o pedelecs, o EPACs) las que cumplan esta definición:

 

[…] las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear;

Reglamento UE 168/2013 relativo a homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

Las bicicletas eléctricas que cumplan todos estos requisitos se consideran equivalentes al resto de bicicletas a todos los efectos, quedan fuera del ámbito de la instrucción de la DGT y por tanto NO NECESITAN:

  • Homologación adicional
  • Matrícula
  • Seguro obligatorio
  • Permiso de conducir
  • Casco de forma obligatoria.

Puedes identificar este tipo de bicicletas porque deben llevar una etiqueta o grabado con el texto “EPAC according to EN15194” en el cuadro.

Ante esta cuestión la DGT ha enviado una nota aclaratoria y deja constancia a tal efecto que las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido NO requieren ni homologación ni matriculación para su circulación.

Desde la asociación de fabricantes AMBE ya habían dejado constancia de la necesidad de que la DGT debía mejorar la redacción de su Instrucción 19/V-134 para que quedase claro que todo sigue igual para las Bicicletas eléctricas.

Ahora bien, recomendamos prestar la máxima atención a la hora de adquirir un vehículo de este tipo:

  • la incorporación de un gatillo, maneta o pulsador “acelerador” que permita que el motor actúe sin pedalear,
  • los motores que tengan más de 250 W de potencia
  • o los “chips” deslimitadores que mantienen el motor activo por encima de 25 km/h

…son motivo de incumplimiento de los requisitos. Por tanto, en caso de revisión por las autoridades, los usuarios de “bicicletas” con alguna de estas modificaciones estarían conduciendo un ciclomotor sin cumplir los requisitos legales, lo que puede resultar en multas de hasta 2000 €, como ya ha ocurrido en Barcelona.

Para el caso de las speed ebikes, que pueden superar estas limitaciones, la situación legal actual es la de asimilación a ciclomotor: si conduces una de estas bicicletas eléctricas de alta potencia y velocidad, deberás matricularla, disponer de seguro y emplear casco de forma obligatoria.


Por otro lado, esta instrucción también se aplica a los triciclos de carga de más de 250 W, que están experimentando un uso creciente para sustituir a furgonetas. Desde el BACC estimamos que es urgente fijar y unificar la normativa y requisitos de todo este tipo de vehículos, para acabar con la incertidumbre legal. Solo con definiciones claras podremos lograr que sustituyan a vehículos de mayores pesos y velocidades, más ruidosos, contaminantes y potencialmente peligrosos.

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