Aportaciones del BACC a la Consulta Pública sobre modificación de la Ley de Seguros

Los Ministerios de Justicia y Economía (D. G. de Seguros y Fondos de Pensiones) del Gobierno de España convocaron recientemente una consulta pública previa a la modificación de la normativa legal y reglamentaria relativa a la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cerrada el 19 de abril (enlace al PDF).

La consulta en cuestión

El asunto a tratar es la modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, y de su Reglamento, a consecuencia de la Directiva Europea 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La propia Directiva Europea que motiva este cambio excluye expresamente a las bicicletas eléctricas de la obligación de seguro y menciona literalmente que no hay pruebas suficientes de que otros vehículos más pequeños puedan ser tan dañinos como otros vehículos a motor:

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Algunos vehículos automóviles son más pequeños y, por lo tanto, menos susceptibles que otros de causar daños corporales o materiales significativos. Su inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/103/CE sería desproporcionada y no tendría perdurabilidad en el tiempo. Su inclusión también socavaría la implantación de vehículos más modernos, como las bicicletas eléctricas, que no están accionadas exclusivamente mediante una fuerza mecánica, y desalentaría la innovación. Además, no hay pruebas suficientes de que estos vehículos más pequeños puedan provocar accidentes en los que haya perjudicados en la misma escala que los que puedan provocar otros vehículos, como los automóviles o los camiones. Conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, los requisitos a escala de la Unión solo deben aplicarse por tanto a los vehículos definidos como tales en la Directiva 2009/103/CE.

En su momento (junio de 2021), el acuerdo europeo fue noticia por lo contrario: como informaba la asociación de fabricantes AMBE, el acuerdo excluye a las bicicletas con pedaleo asistido de la obligatoriedad de seguro, al menos a nivel europeo.

Sin embargo, el texto de la consulta española habla de la posibilidad de exigir seguro, de forma obligatoria, a los VMPs (patinetes) y quizás también a las bicicletas y ciclos con asistencia eléctrica. La consulta indica:

La creciente utilización de los vehículos que, de forma genérica, se denominan “vehículos ligeros” o “vehículos de micromovilidad”, entre los que principalmente se incluyen los “vehículos de movilidad personal” (VMP) y los “ciclos de pedales con pedaleo asistido” es el claro exponente de las nuevas tendencias en la movilidad urbana, más ajustadas tanto a las necesidades actuales de movilidad de muchos usuarios como a la realidad económico-social y a los objetivos medioambientales.

La protección de los terceros perjudicados, en especial los de mayor vulnerabilidad, aconseja la introducción de determinadas obligaciones legales de aseguramiento, hasta el momento inexistentes, para los denominados vehículos de movilidad personal y aquellos que cuenten con sistema de pedaleo asistido, sin perjuicio de que las particularidades de estos vehículos susciten, durante el proceso de tramitación normativa, cuestiones como qué límites mínimos de aseguramiento obligatorio deben ser exigibles en función de riesgo que puedan generar, o en qué medida es preferible articular su aseguramiento sobre la base tradicional del seguro por cada vehículo o sobre la más novedosa del aseguramiento obligatorio de la movilidad personal de los usuarios de estos vehículos.

La aparición de nuevos medios de movilidad personal aconseja el establecimiento de sistemas de seguro obligatorio que permitan a los terceros perjudicados que se vean implicados en accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos, obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufran.

Una persona circulando en VMP por Barcelona. Imagen de Egor Myznik en Unsplash. 

Como entidad, no tenemos una posición definida sobre los VMPs y patinetes eléctricos, por lo que preferimos no pronunciarnos sobre este particular.

Desde el BACC ofrecemos de forma gratuita un seguro de responsabilidad civil a todas nuestras personas socias. Pero estimamos que de ningún modo este seguro ha de ser obligatorio, al menos para bicicletas y ciclos, con o sin asistencia eléctrica, por diversas razones:

  • No está claro que sea una buena medida, y así lo indica la propia Directiva Europea, que deja fuera a las bicicletas del cambio legislativo propuesto
  • Puede plantear restricciones a la libertad de movimientos dentro de la UE, dado que el control de una hipotética obligación de seguro sería complicado de ejecutar, tal como indica la propia Directiva Europea que motiva el cambio propuesto
  • Solo serviría para resarcir daños después de un accidente, sin que un seguro tenga eficacia para prevenirlos
  • Incluso puede empeorar el problema que busca resolver (la protección de daños a terceras personas vulnerables como peatones), dado que puede producirse un efecto de sustitución o mantenimiento del uso de vehículos más pesados y veloces, y por tanto objetivamente más peligrosos (ciclomotores, motocicletas, automóviles)
  • Es contraria a otros objetivos de descarbonización, ahorro energético, los ODS o incluso la propia Estrategia de Seguridad Vial de la DGT
    • En particular, puede ser discriminatoria, en cuanto exige mínimos de edad y costes innecesarios a población que por edad o capacidad económica no puede disponer de otros vehículos
  • Ya existen otras soluciones, regulatorias o no, que pueden dar respuesta al problema
    • En particular, ya existe definición de lo que es una bicicleta o ciclo con pedaleo asistido, con normas europeas y límites a su potencia, velocidad máxima y prestaciones; y en España, todo lo que se salga de estas normas es automáticamente clasificado como ciclomotor, y ya tiene obligación de llevar seguro
    • Y ya hay una enorme cantidad de personas usuarias que circulan aseguradas

Dramatización: podrían ser dos personas de una compañía de seguros, celebrando sus resultados anuales. Imagen de Krakenimages en Unsplash. 

En el Estado español, la contratación de una hipoteca suele obligar a contratar un seguro de vivienda, que a su vez suele incluir la responsabilidad civil familiar. Y la responsabilidad civil suele incluir los daños causados durante la conducción de vehículos “sin motor”, que comprenden las bicicletas y ciclos, con o sin pedaleo asistido. También son numerosos los seguros de auto o de moto que incluyen esta prestación.

Según la patronal del sector asegurador UNESPA, en España, más del 71% de los hogares ya cuenta con un seguro de hogar, y más del 78% ya cuenta con un seguro de automóvil.

A estas hay que añadir todas las personas federadas en alguna federación deportiva, y a todas nuestras personas socias, por supuesto.

Como indican desde la asociación de fabricantes de bicicletas, AMBE, en Europa no hay ningún país que exija seguro ni a bicicletas, ni a bicicletas o ciclos con pedaleo asistido. Suiza, único país europeo que aplicaba esta obligatoriedad, la eliminó en 2012 porque eran mayores los costes administrativos de tramitar y exigir el seguro, que los escasos daños que había que cubrir.

Así, desde el BACC hemos indicado:

  1. Que previamente a cualquier modificación, debe justificarse adecuadamente el alcance del problema y los efectos de sus posibles soluciones,
  2. Que en cuanto a la valoración de un posible seguro obligatorio, desde el BACC entendemos que no ha lugar esta consideración en lo relativo a bicicletas, ni ciclos, ya sean estos de pedaleo asistido o convencionales.

En este enlace puedes consultar los comentarios completos que hemos remitido.

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