¿Hay que matricular las bicicletas eléctricas? No, pero una instrucción de la DGT ha provocado la confusión.

Barcelona, 31 de mayo de 2019.

La Instrucción 19/V – 134 de la DGT firmada por Pere Navarro el 24 de mayo de 2019 que trata sobre la “Matriculación de Vehà­culos L1e-A” ha generado confusión estos dà­as. Aparentemente, la DGT obligaba a matricular y disponer de seguro obligatorio a todos los usuarios de bicicletas eléctricas.

El Reglamento (EU) 168/2013 al que hace referencia la instrucción de la DGT (19/V-134) unifica el marco legal y régimen jurà­dico y de bicicletas eléctricas en toda la Unión Europea. Se consideran bicicletas con asistencia eléctrica (o pedelecs, o EPACs) las que cumplan esta definición:

 

[…] las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehà­culo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear;

Reglamento UE 168/2013 relativo a homologación de los vehà­culos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehà­culos

Las bicicletas eléctricas que cumplan todos estos requisitos se consideran equivalentes al resto de bicicletas a todos los efectos, quedan fuera del ámbito de la instrucción de la DGT y por tanto NO NECESITAN:

  • Homologación adicional
  • Matrà­cula
  • Seguro obligatorio
  • Permiso de conducir
  • Casco de forma obligatoria.

Puedes identificar este tipo de bicicletas porque deben llevar una etiqueta o grabado con el texto “EPAC according to EN15194” en el cuadro.

Ante esta cuestión la DGT ha enviado una nota aclaratoria y deja constancia a tal efecto que las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido NO requieren ni homologación ni matriculación para su circulación.

Desde la asociación de fabricantes AMBE ya habà­an dejado constancia de la necesidad de que la DGT debà­a mejorar la redacción de su Instrucción 19/V-134 para que quedase claro que todo sigue igual para las Bicicletas eléctricas.

Ahora bien, recomendamos prestar la máxima atención a la hora de adquirir un vehà­culo de este tipo:

  • la incorporación de un gatillo, maneta o pulsador “acelerador” que permita que el motor actúe sin pedalear,
  • los motores que tengan más de 250 W de potencia
  • o los “chips” deslimitadores que mantienen el motor activo por encima de 25 km/h

…son motivo de incumplimiento de los requisitos. Por tanto, en caso de revisión por las autoridades, los usuarios de “bicicletas” con alguna de estas modificaciones estarà­an conduciendo un ciclomotor sin cumplir los requisitos legales, lo que puede resultar en multas de hasta 2000 €, como ya ha ocurrido en Barcelona.

Para el caso de las speed ebikes, que pueden superar estas limitaciones, la situación legal actual es la de asimilación a ciclomotor: si conduces una de estas bicicletas eléctricas de alta potencia y velocidad, deberás matricularla, disponer de seguro y emplear casco de forma obligatoria.


Por otro lado, esta instrucción también se aplica a los triciclos de carga de más de 250 W, que están experimentando un uso creciente para sustituir a furgonetas. Desde el BACC estimamos que es urgente fijar y unificar la normativa y requisitos de todo este tipo de vehà­culos, para acabar con la incertidumbre legal. Solo con definiciones claras podremos lograr que sustituyan a vehà­culos de mayores pesos y velocidades, más ruidosos, contaminantes y potencialmente peligrosos.

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